SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOCARLOS LIBARDO BERNAL PULIDOReferencia: Expediente T-6.054.054. Solicitud de nulidad de la sentencia T-459 de 2017. Magistrado Ponente: Alberto Rojas RíosEn atención a la decisión adoptada, de forma mayoritaria, me permito presentar Salvamento de Voto, al considerar que la sentencia T-459 de 2017 debió ser anulada de oficio por la Sala Plena de la Corte Constitucional, al constatarse el desconocimiento del precedente fijado en la sentencia de unificación SU-448 de 2016.Si bien es cierto la solicitud de nulidad fue extemporánea, era procedente la declaratoria de nulidad de oficio de la sentencia pues, tal como lo indiqué en el salvamento de voto a la providencia cuya nulidad se solicita, “Con la presente decisión, la Sala de Revisión está cambiando el precedente fijado en la sentencia de Unificación SU-448 de 2016, adoptado por la Sala Plena de la Corporación. De acuerdo con la sentencia que motiva este salvamento, la subregla fijada en dicha oportunidad solo aplica para el precepto normativo del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, (pie de página 54), no obstante, en dicha providencia se unificó jurisprudencia en relación con el reconocimiento de sanción moratoria a cargo de las entidades públicas, acogiendo la interpretación de la Sala Plena del Consejo de Estado según la cual ‘en los eventos en los cuales se logra demostrar la existencia de un contrato realidad los derechos propios de dicha relación laboral surgen a partir de la sentencia que lo declara y no hay lugar a la aplicación de disposiciones de carácter sancionatorio respecto de la morosidad en el pago de las prestaciones reclamadas’. Por lo que se considera, que en la sentencia no se cumplió con las cargas de transparencia y suficiencia para apartarse del precedente señalado”.En atención a lo dicho, en el presente asunto se configuraba un vicio que daba lugar a declarar la nulidad de la sentencia T-459 de 2017, en la medida en que el cambio de jurisprudencia de la Sala Plena era competencia de esta y no de una de sus salas de revisión, en los términos que dispone el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991 y lo ha reconocido, de manera reiterada, la jurisprudencia constitucional.Atentamente,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado
Salvamento de voto
MagistradosCarlos Libardo Bernal Pulido·Alberto Rojas Ríos
Salvamento conjunto de Carlos Libardo Bernal Pulido y Alberto Rojas Ríos — comparten un mismo texto.
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado